En cumplimiento del Reglamento nacional de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado para centros urbanos.

En el cual se describe las disposiciones que regulan las relaciones que se genera entra la empresa que presta los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario y los suscriptores y usuarios de los mismos, quienes deberán acatar y respetar todas regulaciones así como las sanciones contenidas en el mismo y otras normas complementarias.

 

CONEXIONES

DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE

La instalación del servicio de agua potable es obligatoria para todos los inmuebles con frente a las calles donde existan tuberías de red de distribución. Esta instalación comprenderá la conexión de la tubería de distribución denominada “Conexión Domiciliaria Externa”, y lainstalación interior del inmueble, denominada “Conexión Intradomiciliaria”.

DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO

Entiéndase por red del servicio de Almacenamiento aquella instalada en vía pública y destinada a la recolección de aguas servidas provenientes de los usos domésticos, comerciales e industriales de la población.

La instalación del servicio de alcantarillado es obligatoria para todos los inmuebles donde existan instaladas redes públicas de alcantarillado y cuenten con el servicio de agua.

 

CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 

La Empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en general, por violaciones al presente Reglamento no contempladas en el presente artículo y aquellas que estipule específicamente la Empresa. En caso de existir dos o más conexiones que sirva a un mismo inmueble, la empresa podrá cortar el servicio a todas las conexiones si una de ellas entra en corte por cualquiera de las situaciones mencionadasen este capítulo.

Queda claramente establecido que no es obligación de la Empresa efectuar los cortes del servicio, sino más bien es obligación del beneficiario cumplir con sus pagos oportunos.

 

DOCUMENTO "REGLAMENTO NACIONAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA CENTROS URBANOS "

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